OPINIÓN

El Legislador Jorge Garayalde busca reglamentar el derecho a réplica en la Ciudad de Buenos Aires

¿Qué fue lo que lo impulsó a presentar el proyecto de derecho a réplica?

Para comenzar quisiera aclarar que en este proyecto de ley del que soy el autor, los Diputados Carlos Araujo y Enzo Pagani lo acompañan con su firma, dado que coincidieron en la relevancia de la iniciativa y comparten la inquietud sobre la temática.

Tal como lo expreso en los fundamentos del mismo, el proyecto de derecho a réplica viene a completar un vacío legal de la Ciudad de Buenos Aires, que hasta la actualidad se viene llenando con tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Este derecho fue consagrado por la Convención sobre el Derecho de Rectificación aprobada por las Naciones Unidas en 1952 y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica– hace 40 años adquiriendo jerarquía constitucional desde la reforma del `94.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció, en el conocido caso “Ekmekdjian, Miguel Angel c/Sofovich, Gerardo y otros" diciendo que en caso de no existir una ley que reglamente este derecho a réplica, queda a disposición del juez que tome la causa la interpretación del mismo.

¿Cuál es el objetivo fundamental del proyecto?

La finalidad última de este proyecto de ley que presenté es la de proteger el respeto a la opinión de cualquier persona, pero también la posibilidad de que esa opinión pueda ser contestada en las mismas condiciones en que fue expresada. Este es el punto más relevante y trascendente.

Es decir, el derecho de todos los habitantes de expresar las ideas por los medios; el derecho del afectado por una inexactitud o un agravio a lograr su corrección; y el derecho de los terceros de anoticiarse de la corrección o rectificación de una información que era inexacta. En suma, la réplica, con el alcance fijado en el Pacto, no impide a los habitantes la libre expresión de ideas.

Es así que, si alguna persona, que por cualquier medio de comunicación social ya sea escrito, audiovisual, radiofónico, digital u otro a crearse, sea lesionada públicamente, en su reputación, honra, vida privada, familiar; o bien mencionada por referencia errónea, tendrá derecho a que en forma gratuita y por el mismo medio en que se haya propalado o efectuado la publicación o referencia que se juzga lesiva o errónea, a que se publique o difunda su rectificación, respuesta o replica, si esto no es aceptado, el afectado podrá ir a la justicia como ocurre hoy en día.

¿Cómo hacerlo? Se remite una carta documento del correo oficial, al director o responsable del medio de comunicación dentro de los diez días corridos siguientes al de la publicación o difusión de la información que se desea rectificar y deberá limitarse a los hechos de la publicación o referencia que se cuestiona no pudiendo exceder de una cantidad similar al espacio dónde se produjo el agravio. Un detalle del proyecto es que una vez publicada dicha réplica la persona afectada no podrá reclamar más nada bajo ningún concepto, ni si quiera por la vía judicial.

Hace varios años atrás se quiso tratar un proyecto de ley similar en el Senado y los grandes medios (como Clarín y La Nación) se opusieron ¿Qué cree que puede suceder en este caso? ¿Por qué?

Es una muy buena pregunta. Este proyecto protege la libertad de expresión, y así lo establece en forma expresa el artículo 5º del mismo. Los legisladores somos responsables de promocionar iniciativas que defiendan la democracia y desde ya la libertad de pensamiento y opinión de todos y, precisamente este proyecto, se destaca por ello. Quienes se opongan a la esencia de este proyecto agreden a la vida democrática en sí, puesto que la misma Constitución lo defiende. Es importante aclarar, en este sentido, que el proyecto propuesto, no refiere a la libertad de prensa, sino al error y a la inexactitud en la información brindada.

¿Cuales cree que son los perjuicios de no contar con una ley de derecho a réplica y cuáles serán los beneficios de tenerla?

El mayor perjuicio es que los vecinos que se vieran agredidos por una información errónea o inexacta hacia su persona no pudieran defenderse por el mismo medio que fueran agredidos, esperando seis, siete años o una década para que un juez se pronuncie y recién ahí obtener respuesta. A los medios también les sirve, evitan juicios en su contra, y pagar indemnizaciones que no sirven a nadie. Todos los medios aplican este derecho hoy en día y donde más se ve es en la carta a lectores de cada diario.

En síntesis, es un instituto útil y necesario que lejos de lesionar el derecho de publicar las ideas por la prensa, permite la efectiva vigencia del mismo en el orden de la realidad. En efecto, si a través de un medio de difusión se transmite una inexactitud o un agravio, el afectado tiene derecho de replicar, tiene derecho a que el órgano o medio rectifique. De ahí que el derecho de réplica se denomine también de rectificación o respuesta, por ello finalmente, garantiza una sociedad más democrática.

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