Proyecto de Ley Categorización Hotelera:

Se establece normativa para estandarizar con parámetros internacionales de calidad la prestación hotelera y se regula la existencia de distintos tipos de alojamientos turísticos que han ido creciendo en los últimos años (Hostels, hoteles boutique, Bed & Breakfast, hoteles exclusivos, hoteles temáticos, etc.)

El tema está regido por una ordenanza municipal 36.136 del año 1980.

En la actualidad dichos establecimientos deben registrarse dentro de otras categorías para su habilitación.

Se dificulta enormemente el contralor por parte del Gobierno de la Ciudad para garantizar la seguridad, legalidad y fiscalización de los establecimientos.

Justicia Vecinal:

Creación de un tribunal en cada una de las 15 comunas de la Ciudad.

Favorece el acceso a una Justicia rápida, ajustada a principios de informalidad, celeridad, inmediatez oralidad y economía procesal son las causas que motivan el proyecto, mediante el cual se crean los Tribunales de la Vecindad, que permitirán a los residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el acceso a la justicia a través de un procedimiento proceso sumarísimo y simplificado.

Antecedentes: Tribunales de Paz. En distintas provincias argentinas, en Gran Bretaña y EEUU, tribunales de menor cuantía.

Atiende cuestiones simples, cuestiones de propiedad horizontal, cuestiones de adquisición de bienes y servicios, consumidores, locaciones, violencia familiar y protección de personas (sólo medidas cautelares). Tiempos de tramitación acotados.

Se cumple con la Constitución de la Ciudad, claúsula transitoria XII, inciso 5.

Proyecto Derecho a Réplica:

Lesión pública por cualquier medio de comunicación (reputación, honra, vida privada, familiar, referencia errónea) tendrá derecho a réplica por el mismo medio (rectificación, respuesta o replica.)

La información que se desea rectificar, deberá limitarse a los hechos de la publicación o referencia que se cuestiona, no pudiendo exceder de una cantidad similar al espacio dónde se produjo el agravio. Una vez publicada la misma, la persona afectada no podrá reclamar más nada bajo ningún concepto.

El ejercicio del presente derecho no requiere patrocinio letrado.

De no publicarse la réplica se habilita la instancia judicial.

Se excluyen:

*. Funcionarios públicos en materias relativas al ejercicio de su función

*. Informaciones que resulten de la transcripción fidedigna de discursos pronunciados en la Legislatura

*. Replica a la expresión que afecte la libertad de prensa (ideas, opiniones, críticas, doctrinas, ideologías, comentarios, pensamientos, criterios, argumentaciones, discursos, , creencias, convicciones, cuestionamientos, objeciones, concepciones dogmáticas o apreciaciones en materia política, electoral, partidaria, sindical, ideológica)

En el proyecto hay 10 tópicos distintos de excepción.

Múltiples antecedentes internacionales, nacionales y provinciales.

 
 
 
 
 


 
 
 
Perú 160 - Despacho 112. Tel: 43383030
  Diseñado por EstiloDW